Artículo 1014A - Código Fiscal
República de Panamá
Artículo 1014A. Derogado
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Artículo 1014B. Se establece un impuesto adicional de cinco por ciento (5%) sobre las primas brutas pagadas a las compañías de seguro incluyendo las primas por el otorgamiento de fianzas emitidas por toda persona autorizada. Quedan sujetas a este impuesto las personas que contraten con las compañías de seguro pólizas, con excepción de las de incendio y de vida con valores de rescate. Los seguros agropecuarios quedarán exentos del pago de este impuesto. PARÁGRAFO 1. Para los efectos de este impuesto, las compañías de seguro quedan designadas agentes de retención y cobros para la recaudación del gravamen. Las compañías de seguro presentarán, dentro de los primeros quince (15) días de cada mes, una declaraciónliquidación jurada sobre las primas cobradas durante el mes inmediatamente anterior, y remitirán, conjuntamente con ella a la Dirección General de Ingresos, las sumas percibidas en concepto de dicho gravamen. Incurre en morosidad el contribuyente que, dentro del término legal que se otorga en el párrafo anterior, no presente la declaraciónliquidación y no pague el impuesto correspondiente. Esta morosidad causará un recargo de diez por ciento (10%) y un interés del uno por ciento (1%) mensual desde el momento en que el impuesto causado debió ser pagado. Pasados los sesenta (60) días, el contribuyente será sancionado con el equivalente de dos (2) a cinco (5) veces el impuesto dejado de pagar. PARÁGRAFO 2. Las compañías de seguro serán responsables por el monto del impuesto de que trata el artículo anterior y que deben pagar los asegurados. La Dirección General de Ingresos podrá practicar inspecciones oculares en los libros de contabilidad y archivos de las compañías de seguro y realizar todas las investigaciones necesarias para determinar el monto de las primas recaudadas por dichas compañías de seguro.
Ver artículo 1014B de Código Fiscal
Artículo 1015. Para los efectos del impuesto establecido por el Artículo 1014 las personas que se dediquen al negocio de seguros deben declarar, bajo juramento ante la Dirección General de Ingresos, a más tardar el quince de febrero de cada año, el monto de las primas brutas que hayan recibido durante el año anterior, acompañando a dicha declaración el balance e informe cerrado el treinta y uno de diciembre del año respectivo. En vista de esta declaración, la Dirección General de Ingresos liquidará y cobrará este Impuesto.
Ver artículo 1015 de Código Fiscal
Artículo 1016. Las personas que se dediquen al negocio de seguros de que trata el Artículo 1014 deben pagar el impuesto del 2% sobre las primas brutas que no sean de seguros contra incendios, en los primeros diez días del mes de marzo de cada año respecto a las primas brutas del año anterior. La parte del impuesto anual del 7% sobre el valor de las primas brutas de pólizas de seguros contra incendios y sus renovaciones equivalente al 5% será pagada dentro de los primeros diez días de cada mes. La parte del 2% del impuesto a que se refiere el párrafo anterior, será pagada dentro de los primeros diez días del mes de marzo de cada año. Si esos pagos se efectúan posteriormente a las fechas señaladas para cada uno, se causará un recargo del 10%. Cuando el cobro de estos impuestos tenga que efectuarse por la vía ejecutiva, el recargo será de veinte por ciento.
Ver artículo 1016 de Código Fiscal
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