Artículo 1013 - Código Fiscal
República de Panamá
Artículo 1013. Derogado
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Artículo 1014. Las primas brutas pagadas a las personas naturales o jurídicas que se dediquen al negocio de seguros con motivo de riesgos asumidos en la República de Panamá, causarán un impuesto del dos por ciento. Este impuesto tendrá por base Las primas brutas según resulta de balance e informe anual rendido por las compañías de seguros o sus representantes al Ministerio de Hacienda y Tesoro, y comprobado por éste, y será cubierto por dichas compañías en los primeros diez (10) días del mes de marzo de cada año, sobre las primas brutas del año anterior. Las primas brutas de pólizas de seguro contra incendio y sus renovaciones que se paguen a las personas naturales o jurídicas que se dediquen al negocio de dichos seguros por motivo de riesgos asumidos en la República de Panamá, causarán un impuesto del 7% sobre el valor de dichas primas. Este valor se computará a la rata que las compañías han venido cobrando hasta el treinta y uno de diciembre de 1953, y no se entenderá como un recargo adicional al que se cobre en la actualidad. El producto de este Impuesto ingresará anualmente al Tesoro Nacional y de él se deducirá el gravamen que mensualmente tienen que cubrir las agencias y compañías de seguros contra incendios, tal como lo dispone el artículo 66 de la Ley 81 de 1941. El total de lo recaudado conforme este artículo, será destinado a las siguientes finalidades: El 2% corresponderá al renglón del Presupuesto de Rentas, relativo a las primas de seguros. El 5% entregado a una comisión integrada por el Contralor General de la República, el Comandante Primer Jefe del Cuerpo de Bomberos de Panamá, y un representante de las compañías y agencias de seguros contra incendios. Esta Comisión administrará el fondo indicado y lo dedicará exclusivamente, en primer lugar, al pago, de B/.900.00 y B/600.00 mensuales para el sostenimiento de las Oficinas de Seguridad de Panamá y Colón respectivamente, y el resto a la adquisición de material equipo, y uniforme para combatir incendios, para la construcción y reparación de cuarteles y para el sostenimiento de las Oficinas de Seguridad que ya existen o que se creen en el futuro, y lo distribuirá entre los diferentes cuerpos, compañías y secciones de bomberos, correspondiéndole a cada uno de éstos el producto del Impuesto causado sobre los bienes ubicados en la jurisdicción donde están radicados dichos cuerpos, compañías o secciones. Las compañías de seguros no podrán ser gravadas con otros impuestos o contribuciones especiales que los mencionados en el presente artículo.
Ver artículo 1014 de Código FiscalArtículo 1014A. Derogado
Ver artículo 1014A de Código FiscalArtículo 1014B. Se establece un impuesto adicional de cinco por ciento (5%) sobre las primas brutas pagadas a las compañías de seguro incluyendo las primas por el otorgamiento de fianzas emitidas por toda persona autorizada. Quedan sujetas a este impuesto las personas que contraten con las compañías de seguro pólizas, con excepción de las de incendio y de vida con valores de rescate. Los seguros agropecuarios quedarán exentos del pago de este impuesto. PARÁGRAFO 1. Para los efectos de este impuesto, las compañías de seguro quedan designadas agentes de retención y cobros para la recaudación del gravamen. Las compañías de seguro presentarán, dentro de los primeros quince (15) días de cada mes, una declaraciónliquidación jurada sobre las primas cobradas durante el mes inmediatamente anterior, y remitirán, conjuntamente con ella a la Dirección General de Ingresos, las sumas percibidas en concepto de dicho gravamen. Incurre en morosidad el contribuyente que, dentro del término legal que se otorga en el párrafo anterior, no presente la declaraciónliquidación y no pague el impuesto correspondiente. Esta morosidad causará un recargo de diez por ciento (10%) y un interés del uno por ciento (1%) mensual desde el momento en que el impuesto causado debió ser pagado. Pasados los sesenta (60) días, el contribuyente será sancionado con el equivalente de dos (2) a cinco (5) veces el impuesto dejado de pagar. PARÁGRAFO 2. Las compañías de seguro serán responsables por el monto del impuesto de que trata el artículo anterior y que deben pagar los asegurados. La Dirección General de Ingresos podrá practicar inspecciones oculares en los libros de contabilidad y archivos de las compañías de seguro y realizar todas las investigaciones necesarias para determinar el monto de las primas recaudadas por dichas compañías de seguro.
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