Artículo 1012 - Código de Comercio
República de Panamá
Artículo 1012. Si hay varios contratos de seguros celebrados de buena fe, de los cuales el primero cubre el valor íntegro de la cosa, los siguientes se considerarán anulados; pero, si el seguro no cubre dicho valor total, los aseguradores siguientes sólo responden en orden de fechas, por el resto hasta el valor completo de la cosa. El asegurado no puede, en tal caso, anular un seguro anterior para hacer responsables a los aseguradores posteriores. 93
Palabras clave de éste artículo
contratopólizaaviso
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 1014. Los aseguradores cuyos contratos queden sin efecto, en todo o en parte, están obligados a devolver el premio recibido, o una parte proporcional reteniendo por vía de indemnización la mitad de la prima. Hay igualmente lugar a la repetición del premio, con el descuento de un veinticinco por ciento, si la cosa asegurada ha perecido después de emitida la póliza, pero antes de que los riesgos comenzaran a correr por cuenta del asegurador.
Ver artículo 1014 de Código de Comercio
Artículo 1015. La exoneración hecha por el asegurado a favor de uno o varios de los aseguradores legalmente obligados, produce el efecto del pago en cuanto a la parte que a éstos correspondiere en la prorrata; el asegurado, en tal caso, sólo tendrá acción contra los demás aseguradores por la parte que les corresponde. En caso de reaseguro, éste no podrá hacerse efectivo si el asegurado exoneró al asegurador.
Ver artículo 1015 de Código de Comercio
Abogados Expertos relacionados 
Buscar algo específico en las normas de Panamá