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Artículo 1011 - Código de Trabajo

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Artículo 1011. El ejecutado puede promover, como excepción, la carencia o inhabilidad de título, la falsedad del mismo, o cualquier otro hecho que legalmente determine si la ineficacia del título en que se funda la ejecución. Si hubiere reconocimiento expreso de la firma, no procederá la excepción de falsedad de dicha firma. La excepción de pago parcial o total puede oponerse en cualquier tiempo antes de verificarse el remate; pero cuando se proponga después de vencido el plazo que señala el artículo 1008, deberá acompañarse la prueba documental del pago. Sin tal documento o prueba, la excepción será rechazada de plano. Cuando la cuantía de la obligación no exceda de quinientos balboas, el pago puede probarse por otros medios. Cuando la ejecución tenga por base una resolución sea de Juez o de árbitros, las excepciones han de fundarse en hechos ocurridos después de la fecha de tal decisión; si se proponen en contra de lo dispuesto, el Juez las rechazará de plano.

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Artículo 1012. Las excepciones seguirán en adelante el trámite de proceso abreviado y la sentencia que se dicte hace tránsito a cosa juzgada.

Ver artículo 1012 de Código de Trabajo

Artículo 1013. Cuando en el proceso ejecutivo y antes de dictarse mandamiento de pago, venciere algún nuevo plazo de la obligación en cuya virtud se procede, a pedido del ejecutante podrá ampliarse la ejecución por su importe, sin que el procedimiento se retrotraiga, y considerándose comunes a la ampliación los trámites que le hayan precedido. Si con posterioridad al mandamiento de pago, vencieren nuevos plazos o cuotas de la obligación, la ejecución podrá ser ampliada, pidiéndose que el deudor exhiba dentro del sexto día los recibos correspondientes o documentos que acrediten la extinción de la obligación, bajo apercibimiento de hacerse extensivo el auto a los nuevos plazos y cuotas vencidas. Si el deudor no exhibiere recibos o documentos que fuesen reconocidos por el ejecutante, o no se comprobase sumariamente su autenticidad, se hará efectivo el apercibimiento sin recursos alguno.

Ver artículo 1013 de Código de Trabajo

Artículo 1014. Queda a salvo el derecho de terceras personas si prestan caución para indemnizar a las partes, por los perjuicios que con su acción puedan ocasionarse, para pedir, en cualquier tiempo, antes del remate que se levante el embargo de bienes, alegando que tenían la propiedad de ellos con anterioridad al tiempo en que aquel se hizo. Junto con su solicitud, el tercero deberá presentar las pruebas en que la funde y el Juez la resolverá de plano.

Ver artículo 1014 de Código de Trabajo

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