Artículo 101 - Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa
República de Panamá
Artículo 101. Llegada la hora de iniciar la sesión, el Presidente o la Presidenta la declarará abierta y ordenará a la Secretaría General que proceda a establecer si hay quórum con los Legisladores o Legisladoras presentes.
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