Artículo 101 - GENERAL DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES Y MATERIALES RELACIONADOS.
Ley 57 del año 2011
República de Panamá
Artículo 101. Derogación. La presente Ley deroga la Ley 14 de 30 de octubre de 1990, los artículos 8 y 9 de la Ley 48 de 30 de agosto de 2004, el Decreto Ejecutivo 354 de 29 de diciembre de 1948, el Decreto 2 de 2 de enero de 1991, el Decreto 240 de 26 de julio de 1991, el Decreto 409 de 12 de agosto 1994 y el Decreto 245 de 31 de diciembre de 1998.
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