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Artículo 1008 - Código de Trabajo

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Artículo 1008. Dentro de los seis días siguientes a la notificación del mandamiento ejecutivo, puede el ejecutado proponer las excepciones que crea le favorezcan pero no se suspenderá la práctica de las diligencias ejecutivas, las cuales deben adelantarse hasta poner el proceso en estado de dictar auto de remate, para aguardar la decisión sobre las excepciones que se hayan propuesto.

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Artículo 1009. Si el auto ejecutivo se notificare por medio del tribunal comisionado, los seis días para proponer excepciones se contarán desde que el despacho librado regrese al tribunal del conocimiento, debiendo el Secretario anotar esta fecha en el expediente. Si así no lo hiciere, será responsable de los perjuicios que puedan sobrevenir a las partes.

Ver artículo 1009 de Código de Trabajo

Artículo 1010. Las excepciones se harán valer por medio de incidente.

Ver artículo 1010 de Código de Trabajo

Artículo 1011. El ejecutado puede promover, como excepción, la carencia o inhabilidad de título, la falsedad del mismo, o cualquier otro hecho que legalmente determine si la ineficacia del título en que se funda la ejecución. Si hubiere reconocimiento expreso de la firma, no procederá la excepción de falsedad de dicha firma. La excepción de pago parcial o total puede oponerse en cualquier tiempo antes de verificarse el remate; pero cuando se proponga después de vencido el plazo que señala el artículo 1008, deberá acompañarse la prueba documental del pago. Sin tal documento o prueba, la excepción será rechazada de plano. Cuando la cuantía de la obligación no exceda de quinientos balboas, el pago puede probarse por otros medios. Cuando la ejecución tenga por base una resolución sea de Juez o de árbitros, las excepciones han de fundarse en hechos ocurridos después de la fecha de tal decisión; si se proponen en contra de lo dispuesto, el Juez las rechazará de plano.

Ver artículo 1011 de Código de Trabajo

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