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Artículo 1008 - Código Administrativo

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Artículo 1008. Un procedimiento semejante se seguirá cuando se trate no sólo de abandono del hogar sino de negativa de trasladarse a otro punto escogido para residencia por la persona de quien se depende.

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domicilio


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Artículo 1009. Si una persona que depende legalmente de otra, mayor de edad o simplemente adulta, cometiere graves faltas contra el orden doméstico, sin abandonar el hogar, el Jefe de Policía, por queja de aquel, le impondrá la pena de tres días a un mes de arresto. Si las faltas no fueren graves, se limitará a amonestarla.

Ver artículo 1009 de Código Administrativo

Artículo 1010. Si una persona de quien dependan otras legalmente se niega a recibirlas en su casa, o no les da lo necesario, según sus facultades, o abandona el hogar y deja de atender al sostenimiento de la familia o no cumple con alguna de las otras obligaciones que claramente le impone la ley civil, el Jefe de Policía le interrogará sobre los motivos que tenga para obrar así; y si no los encontrare justos, le intimará que cumpla con los deberes que ha violado y le exigirá fianza abonada, de hacerlo así y de no abusar de su autoridad respecto de las personas que de él dependan. Mientras que todo se arregla satisfactoriamente, debe depositar las personas que corren algún peligro de ser maltratadas por aquel de quien dependan, y obligará a éste a sostenerlas, usando de apremios legales si fuere necesario.

Ver artículo 1010 de Código Administrativo

Artículo 1011. Si las medidas de que habla el artículo anterior resultaren ineficaces, sin que el responsable, después de la intimación, haya cumplido o hecho lo posible por cumplirlo que se le ha ordenado, o si después de haberlo cumplido por algún tiempo, reincidiere en el abandono de su obligación, será castigado con una multa de uno a quince balboas o arresto equivalente.

Ver artículo 1011 de Código Administrativo

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