Artículo 1007 - Código de Trabajo
República de Panamá
Artículo 1007. En el auto de embargo, el Juez debe señalar la suma que ordene pagar y nombrará un depositario, si fuere el caso. Si en la resolución se comprenden bienes inmuebles, se comunicará la orden inmediata al Director del Registro Público para los fines del Código Civil.
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Artículo 1008. Dentro de los seis días siguientes a la notificación del mandamiento ejecutivo, puede el ejecutado proponer las excepciones que crea le favorezcan pero no se suspenderá la práctica de las diligencias ejecutivas, las cuales deben adelantarse hasta poner el proceso en estado de dictar auto de remate, para aguardar la decisión sobre las excepciones que se hayan propuesto.
Ver artículo 1008 de Código de Trabajo
Artículo 1009. Si el auto ejecutivo se notificare por medio del tribunal comisionado, los seis días para proponer excepciones se contarán desde que el despacho librado regrese al tribunal del conocimiento, debiendo el Secretario anotar esta fecha en el expediente. Si así no lo hiciere, será responsable de los perjuicios que puedan sobrevenir a las partes.
Ver artículo 1009 de Código de Trabajo
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