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Artículo 1007 - Código Fiscal

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Artículo 1007. La Dirección General de Ingresos, luego de requerir el pago, procederá al cobro del impuesto por vía ejecutiva o al cierre administrativo del establecimiento respectivo, o ambas cosas, si el impuesto de que trata este Título no es pagado dentro del mes siguiente a la fecha de su vencimiento. La Dirección General de ingresos, comunicará el cierre al Ministerio de Comercio e Industrias, dentro de los diez (10) días después de efectuado, a fin de que proceda a la cancelación de oficio de la Patente respectiva. Las facultades que otorga este artículo serán ejercidas por las Administraciones Regionales de Ingresos de cada Zona. La División de Cobro Coactivo tendrá competencia para el cobro de este impuesto por vía ejecutiva.

Palabras clave de éste artículo

Dirección General de IngresossalarioimpuestoMinisterio de Comercio e Industrias


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Artículo 1008. La persona que adquiera un establecimiento comercial o industrial y obtenga la nueva patente del Ministerio del ramo podrá operar durante los meses que falten transcurrir del año en curso sin necesidad de pagar nuevo impuesto, si el tradente del establecimiento ya lo hubiese hecho efectivo. Si el tradente no hubiese pagado el impuesto, éste correrá a cargo del adquirente en su totalidad. PARÁGRAFO. El Ministerio de Hacienda y Tesoro y la Dirección General de Ingresos, respectivamente expedirán los certificados de honorabilidad y de Paz y Salvo a que se refiere la Ley 35 de 9 de diciembre de 1953, que modificó los artículos 12, 22, 24 y 26 de la Ley 24 de 1941, reglamentaria del ejercicio del comercio, de la explotación de las industrias y la práctica de las profesiones y que se refieren a las solicitudes de patentes y su renovación, a la adquisición de un negocio de explotación, y a su cancelación.

Ver artículo 1008 de Código Fiscal

Artículo 1009. Para los efectos de este impuesto se considerará capital el activo neto al cierre del respectivo período fiscal. Se entiende por activo neto la diferencia que existe entre el activo total y el pasivo total, entendiéndose que no se incluirá en el pasivo total para propósitos de este impuesto las sumas que una sucursal o subsidiaria adeuda a una compañía filial o madre establecida en el exterior. La Declaración Jurada del Impuesto de Patente será rendida en formulario especial confeccionado por la Dirección General de Ingresos, el cual será puesto a disposición del contribuyente con la anticipación necesaria para que pueda hacerse la Declaración en la fecha en que este Título señala. El hecho de que el contribuyente no se haya provisto a tiempo de los formularios no lo exime de la obligación de hacer la Declaración.

Ver artículo 1009 de Código Fiscal

Artículo 1010. Las entidades bancarias reguladas por el Decreto de Ley 9 de 1998 y las casas de cambio, pagarán un impuesto anual así: (Ver Tabla en la Ley)

Ver artículo 1010 de Código Fiscal


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