Artículo 1007 - Código Administrativo
República de Panamá
Artículo 1007. Respecto a la esposa se seguirán las reglas o principios siguientes: 1. La separación de hecho de la mujer, del lado del marido, deberá permitirse cuando haya causa que la justifique; 2. Si el marido alega y justifica debidamente en juicio de Policía la tendencia de la mujer a pervertirse, se la debe depositar en una casa honesta a petición de aquel, y en casos graves colocarla en una de corrección. En este caso, la mujer puede exigir se depositen con ella los hijos menores de tres años; 3. La alimentación de la mujer depositada debe ser de cargo del marido. Si la mujer tuviere bienes propios que administrare el marido, la pensión alimenticia debe ser mayor y el Jefe de Policía la regulará; y 4. El marido que abandonare su hogar queda obligado a suministrar a su mujer e hijos todo lo necesario.
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Artículo 1008. Un procedimiento semejante se seguirá cuando se trate no sólo de abandono del hogar sino de negativa de trasladarse a otro punto escogido para residencia por la persona de quien se depende.
Ver artículo 1008 de Código Administrativo
Artículo 1009. Si una persona que depende legalmente de otra, mayor de edad o simplemente adulta, cometiere graves faltas contra el orden doméstico, sin abandonar el hogar, el Jefe de Policía, por queja de aquel, le impondrá la pena de tres días a un mes de arresto. Si las faltas no fueren graves, se limitará a amonestarla.
Ver artículo 1009 de Código Administrativo
Artículo 1010. Si una persona de quien dependan otras legalmente se niega a recibirlas en su casa, o no les da lo necesario, según sus facultades, o abandona el hogar y deja de atender al sostenimiento de la familia o no cumple con alguna de las otras obligaciones que claramente le impone la ley civil, el Jefe de Policía le interrogará sobre los motivos que tenga para obrar así; y si no los encontrare justos, le intimará que cumpla con los deberes que ha violado y le exigirá fianza abonada, de hacerlo así y de no abusar de su autoridad respecto de las personas que de él dependan. Mientras que todo se arregla satisfactoriamente, debe depositar las personas que corren algún peligro de ser maltratadas por aquel de quien dependan, y obligará a éste a sostenerlas, usando de apremios legales si fuere necesario.
Ver artículo 1010 de Código Administrativo
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