Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 1006 - Código de Trabajo

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 1006. El embargo de las acciones nominativas en sociedades anónimas o en cualquier otro tipo de sociedades, se verificará mediante la aprehensión del respectivo certificado que se notificará a la sociedad o al agente de transferencia. En caso de que el ejecutante lo solicitare, bastará que se notifique el embargo a la sociedad o al agente de transferencia. La sociedad o el agente de transferencia notificado, dentro de los seis días siguientes, a más tardar, avisará al tribunal respecto al cumplimiento de la orden.

Palabras clave de éste artículo

sociedad anónimasociedadaviso


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 1007. En el auto de embargo, el Juez debe señalar la suma que ordene pagar y nombrará un depositario, si fuere el caso. Si en la resolución se comprenden bienes inmuebles, se comunicará la orden inmediata al Director del Registro Público para los fines del Código Civil.

Ver artículo 1007 de Código de Trabajo

Artículo 1008. Dentro de los seis días siguientes a la notificación del mandamiento ejecutivo, puede el ejecutado proponer las excepciones que crea le favorezcan pero no se suspenderá la práctica de las diligencias ejecutivas, las cuales deben adelantarse hasta poner el proceso en estado de dictar auto de remate, para aguardar la decisión sobre las excepciones que se hayan propuesto.

Ver artículo 1008 de Código de Trabajo

Artículo 1009. Si el auto ejecutivo se notificare por medio del tribunal comisionado, los seis días para proponer excepciones se contarán desde que el despacho librado regrese al tribunal del conocimiento, debiendo el Secretario anotar esta fecha en el expediente. Si así no lo hiciere, será responsable de los perjuicios que puedan sobrevenir a las partes.

Ver artículo 1009 de Código de Trabajo

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Jose Quiel Alfonso Rosas

Buscar algo específico en las normas de Panamá