Artículo 1003 - Código Fiscal
República de Panamá
Artículo 1003. Los denunciantes de los fraudes a este impuesto tendrán derecho al veinticinco por ciento de la multa correspondiente, cuando ésta se haya hecho efectiva.
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Artículo 1004. El impuesto anual que causan los Avisos de Operación de Empresas será el dos por ciento (2%) del capital de la empresa, con un mínimo de cien balboas (B/.100.00) y un máximo de sesenta mil balboas (B/.60,000.00). Quedan exentas las personas naturales y jurídicas con capital invertido menor de diez mil balboas (B/.10,000.00). Sin perjuicio de leyes especiales, las personas o empresas establecidas o que se establezcan dentro de áreas de comercio internacional libre que posea u opere la Zona Libre de Colón o cualquier otra zona o área libre establecida o que se cree en el futuro, no estarán sujetas a contar con el Aviso de Operación establecido en este artículo. No obstante, estas empresas quedan obligadas al pago del uno por ciento (1%) anual sobre el capital de la empresa, con un mínimo de cien balboas (B/.100.00) y un máximo de cincuenta mil balboas (B/. 50,000.00).
Ver artículo 1004 de Código Fiscal
Artículo 1005. La persona natural que se dedique al comercio o a la industria pagará este impuesto por el capital de cada uno de los establecimientos que tenga, aún cuando se trate de sucursales de cualquiera de los establecimientos amparados por la Patente, y la persona jurídica lo pagará por el capital.
Ver artículo 1005 de Código Fiscal
Artículo 1006. Para los efectos de este impuesto se presentará una Declaración Jurada dentro de los tres (3) primeros meses siguientes al cierre de cada período fiscal. El pago deberá hacerse conjuntamente con la presentación de la Declaración Jurada. Si el pago se realiza posteriormente se cobrará un recargo del 10%. La primera anualidad, o la parte proporcional de ésta, deberá ser pagada en todo caso al solicitarse la Patente.
Ver artículo 1006 de Código Fiscal
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