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Artículo 1001 - Código Fiscal

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Artículo 1001. El funcionario que conceda licencia para el sacrificio de ganado sin que se haya pagado previamente el impuesto correspondiente será sancionado con una multa igual al quíntuplo del monto del impuesto evadido.

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impuesto


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Artículo 1002. Las multas de que trata este Título serán impuestas por el Director General de Ingresos, con apelación ante el Órgano Ejecutivo por conducto del Ministerio de Hacienda y Tesoro.

Ver artículo 1002 de Código Fiscal

Artículo 1003. Los denunciantes de los fraudes a este impuesto tendrán derecho al veinticinco por ciento de la multa correspondiente, cuando ésta se haya hecho efectiva.

Ver artículo 1003 de Código Fiscal

Artículo 1004. El impuesto anual que causan los Avisos de Operación de Empresas será el dos por ciento (2%) del capital de la empresa, con un mínimo de cien balboas (B/.100.00) y un máximo de sesenta mil balboas (B/.60,000.00). Quedan exentas las personas naturales y jurídicas con capital invertido menor de diez mil balboas (B/.10,000.00). Sin perjuicio de leyes especiales, las personas o empresas establecidas o que se establezcan dentro de áreas de comercio internacional libre que posea u opere la Zona Libre de Colón o cualquier otra zona o área libre establecida o que se cree en el futuro, no estarán sujetas a contar con el Aviso de Operación establecido en este artículo. No obstante, estas empresas quedan obligadas al pago del uno por ciento (1%) anual sobre el capital de la empresa, con un mínimo de cien balboas (B/.100.00) y un máximo de cincuenta mil balboas (B/. 50,000.00).

Ver artículo 1004 de Código Fiscal


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