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Artículo 1001 - Código Administrativo

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Artículo 1001. Los empleados de Policía prestarán el auxilio necesario a los padres de familia para ejercer sobre ésta los derechos y la autoridad que les conceden las leyes, e intervendrán asimismo para impedir el abuso en el ejercicio de la autoridad expresada.

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Artículo 1002. Los empleados de Policía al ejercer su acción correctiva contra los abusos de la autoridad del padre de familia y la falta de las obligaciones recíprocas entre cónyuges y entre padres e hijos, procurarán la conciliación entre los desavenidos y se esforzarán en contribuir a la conservación o restablecimiento de la paz doméstica.

Ver artículo 1002 de Código Administrativo

Artículo 1003. Cuando en las leyes civiles no encuentren las autoridades de Policía disposiciones terminantes que les sirvan de guía para resolver cualquier cuestión que se presente sobre el asunto a que este Capítulo se refiere, tomarán las providencias que juzguen más prudentes mientras el Poder Judicial resuelva lo que haya lugar.

Ver artículo 1003 de Código Administrativo

Artículo 1004. La desobediencia a las órdenes de las autoridades de Policía, dictadas en cumplimiento de este Capítulo, y siempre que no tengan señaladas pena especial, serán castigadas con arresto de dos a quince días o multa equivalente.

Ver artículo 1004 de Código Administrativo

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