Artículo 1000 - Código de Comercio
República de Panamá
Artículo 1000. Toda declaración falsa o inexacta de hechos o circunstancias conocidas como tales por el asegurado, por el asegurador o por los representantes de uno u otro que hubieran podido influir de modo directo en la existencia o condiciones del contrato, traen consigo la nulidad del mismo. Si la falsedad o inexactitud proviniere del asegurado o de quien lo represente, el asegurador tiene derecho a los premios pagados; si proviniere del asegurador o su representante, el asegurado puede exigir la devolución de lo pagado por premios, más un diez por ciento en calidad de perjuicios.
Palabras clave de éste artículo
declaracióncontratoderecho
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 1001. El asegurador no responde en ningún caso de los daños o averías causados directamente por vicio propio o por la naturaleza de las cosas aseguradas, si tales vicios o condiciones eran conocidos del asegurado y no los puso en conocimiento del asegurador. Tampoco responde si el siniestro ha sido causado por dolo o culpa grave del asegurado o de persona de quien él sea civilmente responsable; o en el caso de que el asegurado, a excusas del asegurador, transforme en todo o en parte la naturaleza de la cosa asegurada o la aplique a diferentes usos, de aquel a que estaba destinada al tiempo de celebrarse el contrato, de tal manera que, de haber existido tales condiciones, hubieran influido en la existencia o estipulaciones del seguro.
Ver artículo 1001 de Código de Comercio
Artículo 1002. El asegurador puede tomar a su cargo, en virtud de una estipulación expresa, los riesgos provenientes de vicio propio de las cosas; pero le es prohibido constituirse responsable de hechos propios del asegurado.
Ver artículo 1002 de Código de Comercio
Artículo 1003. El seguro de cosas puede ser contratado por cuenta propia o por cuenta de otro. La persona que hace un seguro se considera que ha contratado para sí, no expresando la póliza que ha sido hecha por cuenta de un tercero. Cuando una persona hace asegurar una cosa perteneciente a un tercero, deberá consignarse en la póliza si el seguro tiene lugar en virtud de mandato o si se efectúa sin conocimiento del asegurado.
Ver artículo 1003 de Código de Comercio
Abogados Expertos relacionados 
Buscar algo específico en las normas de Panamá