Artículo 1000 - Código Administrativo
República de Panamá
Artículo 1000. Las infracciones de las disposiciones que comprenden este Parágrafo y que no tengan señalada pena especial, se castigarán con multa de uno a doce balboas o arresto equivalente.
Palabras clave de éste artículo
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 1001. Los empleados de Policía prestarán el auxilio necesario a los padres de familia para ejercer sobre ésta los derechos y la autoridad que les conceden las leyes, e intervendrán asimismo para impedir el abuso en el ejercicio de la autoridad expresada.
Ver artículo 1001 de Código Administrativo
Artículo 1002. Los empleados de Policía al ejercer su acción correctiva contra los abusos de la autoridad del padre de familia y la falta de las obligaciones recíprocas entre cónyuges y entre padres e hijos, procurarán la conciliación entre los desavenidos y se esforzarán en contribuir a la conservación o restablecimiento de la paz doméstica.
Ver artículo 1002 de Código Administrativo
Artículo 1003. Cuando en las leyes civiles no encuentren las autoridades de Policía disposiciones terminantes que les sirvan de guía para resolver cualquier cuestión que se presente sobre el asunto a que este Capítulo se refiere, tomarán las providencias que juzguen más prudentes mientras el Poder Judicial resuelva lo que haya lugar.
Ver artículo 1003 de Código Administrativo
Abogados Expertos relacionados 
Buscar algo específico en las normas de Panamá