Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 100 - Código de La Familia

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 100. El donante sólo estará obligado a saneamiento por evicción o vicios ocultos, si hubiera actuado de mala fe.

Palabras clave de éste artículo



Explora otros artículos de esta norma

Artículo 101. La donación hecha por razón del matrimonio es revocable en los siguientes casos: 1. Si fuera modal y el modo no se cumpliere; 2. Si el matrimonio no llegare a celebrarse en el plazo de un año; 3. Si la persona se casare sin haber obtenido consentimiento de sus padres o tutor en caso necesario; y 4. Si el matrimonio se ha disuelto o suspendido y el cónyuge donatario hubiere actuado de mala fe o con culpa, según la respectiva sentencia.

Ver artículo 101 de Código de La Familia

Artículo 102. En el régimen de participación, cada uno de los cónyuges adquiere derecho a participar en las ganancias obtenidas por su consorte, durante el tiempo en que este régimen haya estado vigente. Además, se considera que hay ganancias siempre que el bien o los bienes, con el aporte o trabajo de cualquiera de los cónyuges, conserven el mismo valor que tenían antes de este régimen.

Ver artículo 102 de Código de La Familia

Artículo 103. A cada cónyuge le corresponde la administración, el disfrute y la libre disposición tanto de los bienes que le pertenecían en el momento de contraer matrimonio, como de los que pueda adquirir después por cualquier título, salvo las limitaciones que en esta sección se establecen.

Ver artículo 103 de Código de La Familia


Buscar algo específico en las normas de Panamá