Artículo 10 - POR MEDIO DE LA CUAL SE REGULA EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO DE BIENES MUEBLES. (LEASING).
Ley 7 del año 1990
República de Panamá
Artículo 10. Salvo pacto expreso en contrario, el arrendatario tendrá derecho a demandar el saneamiento del bien a los fabricantes o proveedores del mismo. A tales efectos, los derechos que el arrendador pudiera tener contra el fabricante o con los proveedores en materia del saneamiento del bien se tendrán por cedido al arrendatario con sólo la celebración del contrato de arrendamiento financiero y sin necesidad de estipulación al respecto pudiéndose, no obstante convenir lo contrario. La cesión valdrá contra los fabricantes o proveedores, sin necesidad de ningún aviso o cumplimiento de ulterior requisito.
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