Artículo 10 - QUE CREA LA COMISION NACIONAL DE BIOSEGURIDAD PARA LOS ORGANISMOS GENETICAMENTE MODIFICADOS Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES
Ley 48 del año 2002
República de Panamá
Artículo 10. Para los efectos de esta Ley, el Ministerio de Desarrollo Agropecuario es el organismo nacional competente para normar y supervisar la investigación relativa a organismos genéticamente modificados, y la aplicación de los desarrollos tecnológicos que afecten los sistemas de producción agropecuaria en el territorio nacional. El Ministerio de Salud es el organismo nacional competente para normar, controlar y supervisar la investigación relativa a organismos genéticamente modificados y los desarrollos tecnológicos, conducidos en el territorio nacional, que afecten la salud humana, así como para establecer las normas de bioseguridad requeridas para la protección humana. Para ello, mediante resuelto ministerial correspondiente, se establecerá y pondrá en vigor el reglamento y el procedimiento de bioseguridad para la introducción, producción, liberación, comercialización, investigación, desarrollo biológico y control de calidad de organismos genéticamente modificados de interés en la salud, sus derivados y productos que los contengan. El Ministerio de Comercio e Industrias es la entidad nacional competente para coordinar las políticas comerciales de la República de Panamá y, en consecuencia, coordinará cualquier transacción a nivel comercial de los organismos genéticamente modificados.
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