Artículo 10 - SOBRE SOCIEDADES ANONIMAS.
Ley 32 del año 1927
República de Panamá
Artículo 10. En el caso de que se hayan emitido acciones las reformas del pacto social serán suscritas: a) Por los tenedores o sus mandatarios de todas las acciones suscritas que tengan derecho a votar, siempre que se agregue al documento de reforma un certificado expedido por el Secretario o por uno de los Secretarios Asistentes de la sociedad al efecto de que las personas que han suscrito dichas reformas, en su propio nombre o por mandatario, constituyan la totalidad de los tenedores de las acciones suscritas con derecho a voto; o b) Por el Presidente o uno de los VicePresidentes y el Secretario o uno de los Secretarios Asistentes de la sociedad, quienes firmarán y agregarán al documento de reformas un certificado en que conste: que han sido autorizados para otorgar dicho documento por medio de resolución adoptada por los dueños o los mandatarios de la mayoría de dichas acciones y que dicha resolución se adopte en una reunión de accionistas que se verifique en la fecha fijada en la citación o en la renuncia de la misma.
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Artículo 11. En el caso de que las reformas del pacto social alteren las preferencias de las acciones suscritas de cualquier clase o autoricen la emisión de acciones con preferencias que de alguna manera sean más ventajosas que las de las acciones suscritas de cualquier clase, en el certificado a que se refiere el aparte b) del artículo anterior se hará constar que los funcionarios de la sociedad que los suscriben han sido autorizados para otorgar el documento de reformas por medio de resolución adoptada por los dueños o mandatarios de la mayoría de las acciones de cada clase con derecho a voto, y que esa resolución se adopto en una reunión de accionistas verificada en la fecha fijada en la citación o en la renuncia de la misma.
Ver artículo 11 de Ley 32 del año 1927
Artículo 12. Si el pacto social dispone se requiere más de la mayoría de las acciones suscritas o de cualquier clase de acciones para que pueda ser reformado, en el certificado a que se refiere el aparte b) del artículo 11 se hará constar que la reforma de que se trata ha sido autorizada de esa manera.
Ver artículo 12 de Ley 32 del año 1927
Artículo 13. Si el pacto social o las reformas de dicho pacto no disponen otra cosa, cada accionista tendrá derecho preferente a suscribir, en las proporción de las acciones de que sea dueño, acciones de las emitidas en virtud de un aumento del capital.
Ver artículo 13 de Ley 32 del año 1927
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