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Artículo 10 - QUE REGULA LAS MEDIDAS PARA CONOCER AL CLIENTE PARA LOS AGENTES RESIDENTES DE ENTIDADES JURIDICAS EXISTENTES DE ACUERDO CON LAS LEYES DE LA REPUBLICA DE PANAMẠ

Ley 2 del año 2011

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 10. La información requerida para satisfacer las medidas para conocer al cliente deberá ser mantenida por el agente residente, por cualquier medio escrito o tecnológico autorizado por la ley, por un periodo no inferior a cinco años, contado a partir de la terminación de la relación profesional con la entidad. Para los efectos de este artículo, se presumirá que la relación profesional referente a una entidad ha terminado de facto, cuando el cliente no ha tenido contacto con el agente residente por un periodo superior a tres años y ha descontinuado el pago por los servicios de agente residente que le presta el abogado para tal entidad en dicho periodo. En cuyo caso, la obligación de mantener la información será por un periodo de dos años, contado a partir de dicha terminación.

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Artículo 11. Todo agente residente de una o más entidades jurídicas queda obligado a establecer y mantener políticas y procedimientos que garanticen: 1. La identificación del cliente y actualización de su información de acuerdo con lo previsto en esta Ley. 2. El mantenimiento de los registros sobre el cliente y de cada una de las entidades jurídicas para las cuales presta el servicio de agente residente bajo sus instrucciones. 3. Que sus empleados ejecutivos con mando jerárquico y poder de decisión, de haberlos, tengan conocimiento de las regulaciones referentes a la prevención del blanqueo de capitales, el financiamiento de actividades terroristas y otras actividades ilícitas, y al cumplimiento de las obligaciones establecidas en los tratados o convenios internacionales ratificados por la República de Panamá y de las medidas para conocer al cliente. 4. Que el agente residente y sus empleados ejecutivos o con mando jerárquico y poder de decisión, de haberlos, reciban entrenamiento para el cumplimiento de las medidas para conocer al cliente.

Ver artículo 11 de Ley 2 del año 2011

Artículo 12. La autoridad competente podrá, previo cumplimiento de las normas, requisitos y procedimientos legales previstos por la República de Panamá a tal efecto, requerirle a un agente residente, mediante notificación en debida forma: 1. Que provea la información que mantenga sobre un cliente en cumplimiento de los requerimientos de esta Ley, o 2. Que suministre la información contenida en cualquier forma o documento de cualquier naturaleza que haya sido recopilada en cumplimiento de los requerimientos de esta Ley.

Ver artículo 12 de Ley 2 del año 2011

Artículo 13. La solicitud de información o documentos sobre la identidad del cliente por la autoridad competente deberá cumplir los siguientes requisitos: 1. La notificación debe indicar las razones por las cuales la autoridad competente requiere que la información o documentos sean presentados. 2. El plazo en que tal información o documentos deban ser entregados por el agente residente, el cual no debe ser inferior a cinco días hábiles desde la fecha de notificación de la solicitud de información. 3. La oficina de la autoridad competente en la que deberá entregarse la información o documentos.

Ver artículo 13 de Ley 2 del año 2011

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