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Artículo 10 - POR LA CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS SOBRE PESOS Y DIMENSIONES DE LOS VEHICULOS DE CARGA QUE CIRCULAN POR LAS VIAS PUBLICAS.

Ley 11 del año 1985

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 10. Para los efectos de la presente Ley regirán las clasificaciones, pesos y dimensiones máximos conforme a las siguientes especificaciones: C = Significa Camión. T = Significa Camión Tractor. S = Significa Semiremolque. R = Significa Remolque. De acuerdo al número de ejes se clasifican en: C2 Camión de dos ejes. C3 Camión de tres ejes. C4 Camión de cuatro ejes. Para los vehículos articulados la clasificación será así: T2: Camión Tractor de dos ejes. T3: Camión Tractor de tres ejes. S1: Semiremolque de un solo eje, S2: Semiremolque de dos ejes. S3: Semiremolque de tres ejes. Los remolques se clasifican así: R2: Remolque de dos ejes. R3: Remolque de tres ejes, el primer eje sencillo y el segundo Tandem. Dimensiones Máximas: Ancho 2.50 metros. Altura 4.15 metros Longitudes Máximas: a) Camión de dos ejes 11.00 metros b) Camiones de tres ejes 12.00 metros c) Camiones de cuatro ejes 12.00 metros d) Vehículos articulados 16.70 metros e) Combinación de vehículos 20.00 metros Peso Máximo por Eje para Camiones y Vehículos Articulados: a) Eje sencillo 10 toneladas. b) Eje Tandem 16.4 toneladas. c) Eje triple 22.00 toneladas. Peso Máximo para Combinación de Vehículos: Remolque (R2) 8 toneladas por eje simple. Remolque (R3) 8 toneladas en el eje sencillo y 14.5 toneladas en el eje tandem. Peso Máximo del Eje Delantero: 4 toneladas para los vehículos C2. 5.5 toneladas para los vehículos C3, C4, T2, T3.

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Artículo 11. La identificación de cualquier vehículo se efectuará mediante una anotación de acuerdo con la clasificación anterior, indicando en primer lugar el camión tractor como unidad propulsora y en segundo lugar los vehículos que sean halados.

Ver artículo 11 de Ley 11 del año 1985

Artículo 12. En ningún caso las dimensiones y pesos de un vehículo automotor, conforme a la clasificación del Artículo diez, podrá exceder los límites, salvo permisos especiales definidos en esta Ley. Las excepciones serán definidas por el Ministerio de Obras Públicas, mediante el debido señalamiento restrictivo.

Ver artículo 12 de Ley 11 del año 1985

Artículo 13. No se permitirá que la carga sobresalga longitudinalmente más de un metro por detrás ni por delante del vehículo. La carga llevará banderas rojas en sus extremos cuando se extienda más allá del vehículo.

Ver artículo 13 de Ley 11 del año 1985

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