Artículo 1 - QUE ESTABLECE LA ENSEÑANZA OBGLIGATORIA DE LA EDUCACION AMBIENTAL Y LA GESTION INTEGRAL DE RIESGO DE DESASTRES, Y DICTA OTRA DISPOSICION.
Ley 38 del año 2014
República de Panamá
Artículo 1. Se establece la enseñanza obligatoria de la Educación Ambiental y la Gestión Integral de Riesgo de Desastres en el sistema educativo en el primer, segundo y tercer nivel de enseñanza, oficiales y particulares, como eje transversal y una estrategia para la conservación, el desarrollo sostenible de los recursos naturales, la protección del ambiente y la prevención ante eventos adversos, mediante métodos alternativos de comunicación, educación, capacitación e investigación.
Palabras clave de éste artículo
capital
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 2. Se crea la Comisión de Educación Ambiental y de Gestión Integral de Riesgo de Desastres para el fomento y la orientación de la enseñanza de la Educación Ambiental y de Gestión Integral de Riesgo de Desastres, como eje transversal, a nivel nacional, en la que podrán participar instituciones gubernamentales, no gubernamentales e internacionales relacionadas con el ambiente y la reducción de riesgo de desastres. Esta Comisión estará coordinada por el Ministerio de Educación a través de la Dirección Nacional de Educación Ambiental.
Ver artículo 2 de Ley 38 del año 2014
Artículo 3. Corresponderá a la Comisión de Educación Ambiental y de Gestión Integral de Riesgo de Desastres apoyar al Ministerio de Educación en el fomento y fortalecimiento del conocimiento sobre la naturaleza, así como sensibilizar a la población estudiantil nacional en la necesidad del aprovechamiento ordenado de los recursos naturales, la protección del ambiente y la prevención para la reducción de riesgo de desastres.
Ver artículo 3 de Ley 38 del año 2014
Artículo 4. El Ministerio de Educación promoverá, regulará y supervisará la ejecución de los programas de educación ambiental y la gestión integral de riesgo de desastres, como eje transversal, en los centros educativos de educación básica general, educación media y educación superior oficiales y particulares.
Ver artículo 4 de Ley 38 del año 2014
Abogados Expertos relacionados 
Buscar algo específico en las normas de Panamá