Artículo 1 - SOBRE SOCIEDADES ANONIMAS.
Ley 32 del año 1927
República de Panamá
Artículo 1. Dos o más personas mayores de edad, de cualquiera nacionalidad, aún cuando no estén domiciliadas en la República, podrán constituir una sociedad anónima para cualquier objeto lícito, de acuerdo con las formalidades prescritas en la presente ley.
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Artículo 2. Las personas que deseen constituir una sociedad anónima suscribirán un pacto social, que deberá contener: 1 Los nombres y domicilios de cada uno de los suscriptores del pacto social; 2 El nombre de la sociedad, que no será igual o parecido al de otra sociedad preexistente de tal manera que se preste a confusión. La denominación incluirá una palabra, frase o abreviación que indique que es una sociedad anónima y que la distinga de una persona natural o de una sociedad de otra naturaleza. El nombre de la sociedad anónima podrá expresarse en cualquier idioma; 3 El objeto u objetos generales de la sociedad; 4 El monto del capital social y el número y valor nominal de las acciones en que se divide; y si la sociedad ha de emitir acciones sin valor nominal, las declaraciones mencionadas en el artículo 22 de esta ley. El monto del capital social y el valor nominal de las acciones podrá expresarse en la moneda corriente de la República o en moneda de oro legal de cualquier país, o en ambas; 5 Si hubiere acciones de varias clases, el número de cada clase, y las designaciones, preferencias, privilegios y derechos de voto, y las restricciones o requisitos podrán ser determinados por resolución de la mayoría de los accionistas interesados o por resolución de la mayoría de los directores; 6 La cantidad de acciones que cada suscriptor del pacto social conviene en tomar; 7 El domicilio de la sociedad y el nombre y domicilio de su agente en la República, que podrá ser una persona jurídica; 8 La duración de la sociedad; 9 El número de directores que no serán menos de tres con especificación de sus nombres y direcciones; 10 Cualesquiera otras cláusulas lícitas que los suscriptores hubieren convenido.
Ver artículo 2 de Ley 32 del año 1927
Artículo 4. El pacto social podrá hacerse constar por medio de escritura pública, o en otra forma, siempre que sea atestado por un Notario Público o por cualquiera otro funcionario que esté autorizado para hacer atestaciones en el lugar del otorgamiento.
Ver artículo 4 de Ley 32 del año 1927
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