Artículo 1 - ESTABLECE EL REGISTRO UNICO DE VEHICULOS MOTORIZADOS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES REFERENTES AL TRANSITO VEHICULAR.
Ley 15 del año 1995
República de Panamá
Artículo 1. Se establece en la Dirección Nacional de Transito y Transporte Terrestre, la Sección Nacional de Registro de Vehículos Motorizados, en la cual se inscribían obligatoriamente, todos los vehículos a motor que circulen por caminos, calles y demás vías publicas, rurales o urbanas, caminos vecinales o particulares destinados al uso publico, en todo el territorio de la República, con individualización de su propietario, o propietarios, y la placa única y definitiva, así como la correspondiente calcomanía que se les o torgue. Se notificarán a la Sección Nacional de Registro de Vehículos Motorizados, las transmisiones de dominio de los vehículos inscritos.
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